Árbitros electorales, ¿actuarán con eficacia?
COMPARTIR
TEMAS
Los procesos electorales en México tienen como uno de sus signos distintivos los excesos discursivos de partidos y candidatos, excesos que implican la violación de las normas que regulan la competencia que tiene, como fin último, la conquista del poder público.
Para evitar que los partidos obtengan ventajas indebidas mediante actos de este tipo, tanto las autoridades administrativas como jurisdiccionales, en materia electoral, cuentan con herramientas jurídicas que les permiten intervenir en el momento en el cual, ya de oficio, ya a petición de parte, se considera que se registró una violación normativa.
El problema es que la actuación de los “árbitros” de la contienda suele darse “a toro pasado”, es decir, cuando la falta ya se cometió y, eventualmente, el partido político o el candidato que incurrió en ella ha obtenido algún beneficio por ello.
El comentario viene al caso a propósito de la amonestación pública con la cual se ha sancionado al Partido Revolucionario Institucional y uno de sus precandidatos a Gobernador del Estado, Jesús Berino Granados, por haber proferido declaraciones “calumniosas” en contra de dirigentes y candidatos del Partido Acción Nacional.
De acuerdo con las consideraciones realizadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las expresiones utilizadas por Berino Granados en su precampaña, así como algunas imágenes utilizadas en sus spots de televisión, transgredieron los límites permisibles para expresar opiniones respecto de los adversarios políticos.
Vale la pena hacer énfasis en el episodio, porque en este momento se podría decir incluso que lo ocurrido no tiene mayor trascendencia, pues se trató de procesos –teóricamente– dirigidos a los simpatizantes de los propios partidos políticos y no de una lucha por el voto de los electores.
Sin embargo, el hecho de que este tipo de episodios puedan generalizarse en la etapa de campañas –que está por iniciar–, cuando ya se trata de contrastar discursos, trayectorias y proyectos, podría implicar la obtención de una ventaja indebida por parte del partido o candidato que incurra en tal conducta.
Más allá de cuál fuerza política fue amonestada ahora, la sanción impuesta parece revelar la existencia de una vulnerabilidad en la normatividad electoral que, si bien prevé sanciones para quienes incurran en conductas prohibidas, no es eficaz al momento de inhibirlas, porque al final el incentivo para realizarlas termina siendo más fuerte que el castigo.
Valdrá la pena en ese sentido que se revisen las reglas con las cuales se desarrollan los procesos mediante los cuales los ciudadanos decidimos entregarle el poder a quienes solicitan nuestro voto, pues si la actuación de las autoridades no puede ser eficaz para impedir la “contaminación” de las campañas con expresiones calumniosas, pareciera que lo mejor es prepararnos para vivir un proceso caracterizado por éstas.